Autor: Lic. Ervin Guillermo Vazquez Moreno
Wednesday, 01 de January de 2070

¿Qué es la prima de riesgo de trabajo?

Esto quiere decir, que las cuotas de prima de riesgo son proporcionales a la actividad que la empresa realiza, así, las cuotas más altas serán aquellas donde la actividad de la empresa presuma un mayor riesgo para los trabajadores.

Como ejemplo, tenemos una empresa dedicada a la construcción y otra, a labores de oficina, donde la primera deberá pagar una cuota mayor a la segunda, porque los accidentes de trabajo son mayores por el grado de siniestralidad al que están sujetos los trabajadores de la construcción. Ahora bien, las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, con base en el número de accidentes de trabajo que hayan ocurrido durante el año.

En caso contrario, si el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera y ocurriera el siniestro, el Instituto le fincará capitales constitutivos al patrón por las prestaciones de seguridad social no pagadas y omitidas por el patrón. Respecto a la determinación para fijar el porcentaje de la cuota que el patrón deberá pagar por prima de riesgo de trabajo, es una tarea que le corresponde al propio patrón en dos momentos:

  1. Cuando se registra por primera ocasión ante el Instituto.
  2. Cuando realice un cambio de actividad.

En ese sentido, los patrones tienen la oportunidad de autoclasificarse, esto quiere decir, que es el propio patrón quien debe contemplar la actividad que realiza conforme al catálogo de actividades contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación, de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ello, porque las actividades de cada empresa involucran un grado de siniestralidad que el mismo reglamento contempla.

Entonces, el porcentaje de la prima de riesgo de trabajo dependerá del grado de riesgo que involucre la actividad de la empresa, ya que con base en esa información que el patón o su representante proporcione, se le asignará el porcentaje que deberá pagar, por ejemplo:

Una actividad industrial, como es la extracción de minerales comprende una siniestralidad alta, por lo que la prima media es la correspondiente a la clase V con un porcentaje de prima de riesgo de 7.58875.

Caso contrario implica la siniestralidad de una empresa dedicada a la reparación de máquinas de coser y de oficina, cuya prima media corresponde a la clase I, con un porcentaje de prima de riesgo de 0.54355. Como se observa, existe una clara diferencia entre el porcentaje a pagar de acuerdo a las actividades que la empresa realice.

De ahí la importancia de que, al registrar por primera ocasión una empresa o realizar un cambio de actividad, el patrón o su representante legal debe realizarlo correctamente, ya que de advertir el Instituto una inadecuada información proporcionada por el patrón, cuenta con la facultad de rectificar la prima de riesgo de trabajo, ya sea porque presuma que la actividad que realiza la empresa es distinta a la autoclasificada o bien, que exista una diferencia en las siniestralidades ocurridas durante el año y las reportadas por el patrón.

Cuando esto ocurre, el Instituto puede rectificar la clase en la que el patrón se autoclasificó o aumentar el porcentaje de la prima de riesgo de trabajo, lo que implica un aumento en las cuotas que los patrones deberán pagar al Instituto, sin embargo, no es la única consecuencia de esa rectificación, ya que el Instituto también puede imponer créditos fiscales a través de cédulas de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas, las cuales puede hacer retroactivas, a la fecha en que haya detectado el incumplimiento y emitir diferencias por los meses siguientes.